@misc{20.500.12880/862, year = {2021}, month = {7}, url = {http://hdl.handle.net/20.500.12880/862}, abstract = {En los últimos años se han incrementado en abundancia los procesos deseparación, nulidad y de divorcio. El hecho de que los progenitores se separen o se divorcien no se asocia a la extinción de las obligaciones correspondientes con sus hijos. En este caso, se debe proporcionar la pensión alimenticia, definida como la cantidad que abona el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer aquellos gastos de alimentos que tienen hasta el momento en el que los mismos sean independientes. Esta obligación se extiende a los hijos menores de edad y mayores de edad. En el caso de los mayores de edad existe una serie de requisitos concretos para que exista dicha obligación como la mayoría de edad, carecer de ingresos propios y convivencia en el hogar familiar. La pensión alimenticia puede modificarse y por lo tanto, aumentar o reducir la cuantía ya estipulada y también, puede procederse a la extinción de ésta, cuando se den algunos de los supuestos que conlleven como consecuencia la extinción de la pensión alimenticia.}, title = {La pensión alimenticia de los hijos mayores de edad}, keywords = {Hijos mayores de edad}, keywords = {Pensión alimenticia}, keywords = {Separación nulidad}, keywords = {Divorcio}, author = {Fernández Olivare, Gonzalo}, }